Información Organizativa
(Organizado según los artículos 17 a 33 de la Ley 12/2014, de Transparencia de Canarias)
Actualizado a fecha de 24 de Noviembre de 2025
Normativa aplicable a la entidad
“ La normativa que rige la actividad de la Comunidad de Aguas Tenisca, en la prestación de los servicios que constituyen su objeto principal, es muy numerosa y extensa, encontrándose sujeta entre otras disposiciones, a las siguientes:
- Ley de 27 de diciembre de 1956, de Heredamientos de Aguas del Archipiélago Canario.
- Estatutos de la Comunidad de Aguas Tenisca.
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
- Ley 22/88 de 28 de julio, de Costas.
- Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.
- Decreto 276/1993 de 8 de octubre, de Reglamento Sancionador en materia de Aguas.
- Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico.
- Decreto 49/2000 de 10 de abril, por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario, y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación.
- Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
- Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- Reglamento de Aforos de Galerías, Pozos y Nacientes, aprobado por Acuerdo de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de 11 de noviembre de 2004.
- Real Decreto 907/2007 de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
- Real Decreto 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
- Decreto 232/2008 de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas de Canarias.
- Real Decreto 1514/2009 de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
- Real Decreto 903/2010 de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Decreto 165/2015 de 3 de julio, por el que se aprueba la instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias
- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
- Plan Hidrológico Insular de La Palma (2º Ciclo), aprobado por Decreto 169/2018 de 26 de noviembre.
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- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por Decreto del Ministerio de Ciencia y Tecnología 842/2002, 2 de agosto.
- Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT, aprobadas por Orden de 2 de agosto de 2002.
- Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (Reglamento general de protección de datos, RGPD)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio electrónico (LSSI-CE).
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas de lucha contra la corrupción.
- Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Información relativa a las funciones y competencias, al objeto social o al fin fundacional de la entidad
Funciones y Competencias
La finalidad u objeto de la COMUNIDAD DE AGUAS TENISCA, es la investigación, alumbramiento, canalización y distribución de aguas destinadas al riego y fundamentalmente, la elevación, explotación, transporte y distribución de las aguas de los pozos de la Comunidad, con todos sus elementos y accesorios.
La Comunidad de Aguas, se regirá por sus Estatutos, quedando sometida en lo no previsto a las disposiciones legales que sean de aplicación, sometiéndose expresamente a las normas que la Ley especial para Canarias de 27 de Diciembre de 1956 establece, para que tenga personalidad distinta a la de los comuneros.
Los objetivos de futuro de la empresa pasan por consolidarse como un referente dentro del sector del agua y el medio ambiente en el Valle de Aridane, en la continua mejora en garantía de servicio y calidad de las infraestructuras que gestiona de captación, producción, transporte, y distribución, que exigen mayores demandas en un futuro cercano.
Organigrama de la entidad
A continuación se muestra el organigrama de la Comunidad de Aguas Tenisca
Presidente: Antonio Javier Luis Brito – Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas y Máster en Auditoría de Cuentas
El presidente ostenta la máxima representación de la Entidad y le corresponde convocar y dirigir las reuniones de la Entidad y cuantas funciones le atribuyan la ley o los estatutos de la Entidad.
Vicepresidente: José Alberto Pais Rodríguez – Transportista y Agricultor
El vicepresidente sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Secretario: Urbano Fernández Fernández – Ingeniero Agrónomo y Gerente de Hros. Morales Arzol
El secretario es el encargado de levantar las actas de las sesiones de la Entidad y de expedir las certificaciones de sus acuerdos con el visto bueno del presidente.
Tesorero: Miguel Ángel Pais Rodríguez – Agricultor
El tesorero tiene la responsabilidad de administrar los fondos y recursos financieros de la Entidad.
Nota explicativa sobre los perfiles del órgano de gobierno
La Comunidad de Aguas Tenisca es una entidad de carácter comunitario, integrada por comuneros titulares de derechos de agua, principalmente agricultores y personas vinculadas históricamente al sector primario. Los cargos del Consejo de Administración no tienen carácter profesional ni retribuido y son ejercidos por comuneros elegidos por la Junta General, en representación de los intereses de la comunidad. Por este motivo, los perfiles publicados reflejan la actividad profesional real de cada persona (agricultor, transportista, etc.), siendo su conocimiento del territorio, del uso del agua y de la gestión comunitaria el principal mérito para el desempeño de sus funciones.
Retribución percibida anualmente por cada administrador y directivo de la entidad:
El órgano de administración no percibe remuneración tal y como consta en el ARTICULO 25, capítulo VI de los estatutos
Documentos:
Contratación de personal
Durante el ejercicio 2024 se contrataron las siguientes personas para apoyar la actividad de la entidad:
- Auxiliar administrativo — Alta: 02 de octubre de 2024
- Auxiliar administrativo — Alta: 14 de octubre de 2024
En el ejercicio 2025 se efectuó una nueva contratación:
- Peón — Alta: 03 de noviembre de 2025
El proceso de selección no se ha realizado mediante convocatoria pública o concurso-oposición. La selección se ha llevado a cabo internamente por la Gerencia, con informe favorable de la Dirección y los miembros de la Junta Directiva, con base en los CV recibidos y la relación de personas inscritas en los servicios públicos de empleo.